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Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 54 R Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 54 R.

La notificación de las resoluciones que este párrafo establece se efectuará por carta certificada, entendiéndose practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos. Podrá también efectuarse por correo electrónico, para lo cual deberá enviarse a la dirección registrada ante el Servicio, y se entenderá practicada el día hábil siguiente a su despacho.

El procedimiento deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán todos los documentos que lo conformen, con expresión de la fecha y hora de su recepción o envío, respetando su orden de ingreso o egreso respectivamente.



Chile Art. 54 R Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 1 ...54 P 54 Q 54 R 54 S 55 ...62

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